martes, 16 de junio de 2009

Oficializan mecanismos por los cuales los bancos deberán devolver al Central excedentes en las compensaciones por pesificación


El Gobierno Nacional estableció los mecanismos por los cuales los bancos deberán devolver excedentes de las compensaciones por la pesificación, y fijó al 30 de junio próximo como fecha límite para concretar la operatoria.

La medida fue dispuesta a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del ministro de Economía, Carlos Fernández.

A través de ella, el Poder Ejecutivo dispuso que aquellas entidades financieras que hubieran recibido la compensación dispuesta en el decreto 905 (del 31 de mayo de 2002) y sus modificaciones, por importes superiores a los determinados por el Banco Central que aún no los hubieran restituido, deberán reintegrarlos hasta el 30 de junio en efectivo.

El monto a reintegrar en efectivo "se calculará mediante la suma de los cupones de capital e intereses vencidos del instrumento recibido en exceso, con el agregado en concepto de intereses de un monto equivalente a la actualización de cada cupón por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) calculado entre la fecha de pago de cada uno de ellos y la fecha de la devolución", precisó la resolución.

Además, aclaró que en el caso de que al 30 de junio las entidades financieras no hubieran efectuado la devolución, el Central "procederá a debitarles de la cuenta corriente en esa Institución el importe correspondiente".

A través de un decreto firmado por el ex presidente Eduardo Duhalde, en mayo de 2002, el Poder Ejecutivo dispuso resarcir "de manera total, única y definitiva" a las entidades financieras de los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera.

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