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El Gobierno Nacional estableció los mecanismos por los cuales los bancos deberán devolver excedentes de las compensaciones por la pesificación, y fijó al 30 de junio próximo como fecha límite para concretar la operatoria.
La medida fue dispuesta a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del ministro de Economía, Carlos Fernández.
A través de ella, el Poder Ejecutivo dispuso que aquellas entidades financieras que hubieran recibido la compensación dispuesta en el decreto 905 (del 31 de mayo de 2002) y sus modificaciones, por importes superiores a los determinados por el Banco Central que aún no los hubieran restituido, deberán reintegrarlos hasta el 30 de junio en efectivo.
El monto a reintegrar en efectivo "se calculará mediante la suma de los cupones de capital e intereses vencidos del instrumento recibido en exceso, con el agregado en concepto de intereses de un monto equivalente a la actualización de cada cupón por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) calculado entre la fecha de pago de cada uno de ellos y la fecha de la devolución", precisó la resolución.
Además, aclaró que en el caso de que al 30 de junio las entidades financieras no hubieran efectuado la devolución, el Central "procederá a debitarles de la cuenta corriente en esa Institución el importe correspondiente".
A través de un decreto firmado por el ex presidente Eduardo Duhalde, en mayo de 2002, el Poder Ejecutivo dispuso resarcir "de manera total, única y definitiva" a las entidades financieras de los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera.
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